Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida.
1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105. 2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.NOTA: Redacción dada por Ley 22/2021 de PGE para 2022.Legislación
Art.105 Ley 27/2014 Reserva de nivelación de bases imponibles.Redacción Anterior
Redacción artículo 30 anterior a entrada en vigor de Ley 22/2021 de PGE para 2022.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 29 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 31 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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