Artículo 32. Naturaleza.
Se crea, adscrito al Ministerio de Hacienda, con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, conforme con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.Siguiente: Art. 33. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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