Artículo 33. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 33. Régimen jurídico.


    1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria se regirá por el  ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones  patrimoniales, así como a los contratos para la promoción en el  extranjero de la Zona Especial Canaria, ajustándose en el desempeño de  sus funciones públicas y en el resto de su actividad contractual a lo  dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de  las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y  demás leyes que le sean de aplicación.

    2. Los actos y resoluciones que dicte el  Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones  públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria  donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio  en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción  contencioso-administrativa.

    3. Los acuerdos y resoluciones del Consejo  Rector y del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el  ejercicio de sus funciones públicas se considerarán, en todo caso, como  actos del Consorcio de la Zona Especial Canaria a efectos de lo  dispuesto en el apartado anterior.

    4. El personal que preste servicio en el  Consorcio de la Zona Especial Canaria estará vinculado al mismo por una  relación sujeta a las normas del Derecho laboral. Su selección, con  excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria  pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y  capacidad, estando sometido al régimen de incompatibilidades establecido  con carácter general para el personal al servicio de las  Administraciones públicas.

    5. No obstante lo dispuesto en el apartado  anterior, el ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión que  se deleguen o encomienden al Consorcio de la Zona Especial Canaria se  llevará a cabo por funcionarios de la Administración competente adscritos al mismo.

    6. El control económico y financiero del  Consorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo exclusivamente  mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a  cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin  perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

    7. El asesoramiento jurídico, la defensa y la  representación en juicio del organismo público podrá corresponder a  funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, mediante  el oportuno convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27  de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.


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