Artículo 33. Régimen jurídico.
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales, así como a los contratos para la promoción en el extranjero de la Zona Especial Canaria, ajustándose en el desempeño de sus funciones públicas y en el resto de su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás leyes que le sean de aplicación. 2. Los actos y resoluciones que dicte el Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Rector y del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas se considerarán, en todo caso, como actos del Consorcio de la Zona Especial Canaria a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior. 4. El personal que preste servicio en el Consorcio de la Zona Especial Canaria estará vinculado al mismo por una relación sujeta a las normas del Derecho laboral. Su selección, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, estando sometido al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión que se deleguen o encomienden al Consorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo por funcionarios de la Administración competente adscritos al mismo. 6. El control económico y financiero del Consorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas. 7. El asesoramiento jurídico, la defensa y la representación en juicio del organismo público podrá corresponder a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, mediante el oportuno convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.Siguiente: Art. 34. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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