Artículo 32. Presentación del plan de inversiones.
Redacción válida hasta 17-11-2015, según Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. El sujeto pasivo presentará el plan de inversión en todo caso por vía telemática, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias y a través del formulario que figure en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, www.aeat.es, salvo cuando presente una solicitud para la aprobación de un plan especial de inversión de acuerdo con el artículo 35 de este reglamento.Legislación
Art. 35 RD 1758/2007 Planes especiales de inversión.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.