Artículo 32 quinquies. Órgano competente.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El titular de dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que corresponderá la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución.NOTA: Redacción dada por RD 960/2013, 5 de Diciembre.Legislación
Art.42 RD 634/2015 RIS. Órgano competente.Siguiente: Art. 32 sexies RIS. Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
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