Artículo 42. Órgano competente.
Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 40 RD 634/2015 Tramitación.Art. 41 RD 634/2015 Terminación y efectos del acuerdo.Art. 43 RD 634/2015 Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 32 quinquies RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 43. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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