Artículo 34. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 34. Órganos rectores.




    1. Los órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el Presidente.

    2. El Consejo Rector estará compuesto por:

    a) El Presidente del Consorcio de la Zona  Especial Canaria, que lo será del Consejo Rector, y un Vicepresidente,  nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del  Ministro de Hacienda y del Gobierno de Canarias, entre personas de  reconocida competencia en materias económicas y financieras.

    b) Un número de cinco miembros, de los cuales  tres serán nombrados por el Ministro de Hacienda y dos por el Gobierno  de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias  comerciales y de promoción económica.

    El Consejo Rector designará, a propuesta del  Presidente, un Secretario, que, si no fuera miembro de aquél, asistirá a  sus reuniones con voz, pero sin voto.

    3. El Presidente ostentará la representación  legal del Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá las  facultades que le atribuye la presente Ley, el Estatuto del Consorcio de  la Zona Especial Canaria y las que le delegue el Consejo Rector. El  Vicepresidente sustituirá al Pesidente en los casos de vacante,  ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determine  el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que le  delegue el Consejo Rector o el Presidente.

    4. Los mandatos del Presidente, del  Vicepresidente y de los miembros del Consejo Rector tendrán una duración  de cuatro años, al término de los cuales podrán ser renovados, en su  caso, por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos por  los siguientes motivos:

    a) Por expiración del término de sus respectivos mandatos.

    b) Por renuncia aceptada por el órgano que los designe.

    c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones,  incapacidad permanente para el ejercicio de su función,  incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa  instrucción del correspondiente expediente.

    d) Por revocación de sus nombramientos, decidida  libremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimientoy trámites.

    e) Por término de la vigencia de la Zona Especial Canaria.

    5. Los miembros del Consejo Rector del  Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimen  general de incompatibilidades del personal al servicio de las  Administraciones públicas, con la excepción del Presidente y del  Vicepresidente, quienes estarán sometidos al régimen de  incompatibilidades de los altos cargos.

    6. Los miembros del Consejo Rector y el Secretario, en su caso, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Siguiente: Art. 35. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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