Artículo 35. Comisión Técnica.
1. Adscrita al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuya finalidad será la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la inscripción, informes que serán vinculantes en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional, contenidos en la letra f) del artículo 31.2 de esta Ley. 2. La Comisión Técnica estará compuesta por tres funcionarios, de los cuales dos serán designados por el Ministro de Hacienda y uno por el Gobierno de Canarias. Los funcionarios citados mantendrán la relación de servicio con su Administración de origen. 3. La Comisión Técnica remitirá los informes sobre las solicitudes de inscripción en un plazo no superior a un mes desde que se produzca la petición de dichos informes. Este plazo no podrá prorrogarse en ningún caso más allá de otros quince días. 4. Los miembros de la Comisión Técnica podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, a solicitud del mismo, con voz, pero sin voto. 5. Los miembros de la Comisión Técnica tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.Legislación
Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.Siguiente: Art. 36. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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