Artículo 38 bis. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 38 bis. Competencias de control.




    El seguimiento y control de la acumulación de las  ayudas obtenidas en virtud de los incentivos aplicables en el marco del  Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros,  cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado se realizará, en el ámbito de la Administración del Estado,  por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto a las  materias propias de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a la  Intervención General de la Administración del Estado, que se regirá por  su normativa específica, a cuyo efecto resultará de aplicación lo  dispuesto en el artículo 95.1.l) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  General Tributaria, y de las que correspondan a otros órganos u  organismos del Estado y a otras Administraciones Públicas.

    Conforme a lo establecido en la disposición  adicional segunda del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por  el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del  Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000,  de 23 de junio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá  a la Intervención General de la Administración del Estado la  información necesaria sobre las ayudas de Estado derivadas de la  aplicación de la citada Ley, para su incorporación a la Base de Datos  Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


NOTA: Se añade por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

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Legislación



Art. 20 Ley 38/2003 Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Art. 95 Ley 58/2003 Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Siguiente: Art. 39. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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