Artículo 39. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 39. Régimen jurídico de los fondos de capital riesgo europeos.




    1. A las entidades que deseen utilizar la designación «FCRE» en relación con su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas en el Reglamento 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos.

    2. La denominación «Fondos de capital riesgo europeos» o su abreviatura «FCRE», quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro administrativo que al efecto existe en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A estos efectos, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.

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Legislación



Art. 11 Ley 22/2014 Reserva de denominación.

Siguiente: Art. 40. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

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