Artículo 42. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 42. Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad.


    1. Las entidades de la Zona Especial Canaria tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con las siguientes especialidades:

    a) Aplicarán el tipo de gravamen especial establecido en el artículo  siguiente a aquella parte de la base imponible que corresponda a las  operaciones que realicen material y efectivamente en el ámbito  geográfico de la Zona Especial Canaria.

    b) Las entidades de la Zona Especial Canaria llevarán su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normativa contable que les sea de aplicación, sin perjuicio de las siguientes especialidades:

    a') Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de esta Ley.

    b') Las sucursales a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 31 de esta Ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.

    c') Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en el artículo 44 de esta Ley.

    c) Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria

    2. Los beneficios fiscales de la Zona Especial  Canaria se podrán simultanear con otras ayudas a la inversión y a la  creación de empleo dentro de los límites y con las condiciones  establecidas en la normativa comunitaria.

NOTA: Redacción modificada (añadida letra c) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1.b) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1.a) por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.

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Legislación



Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.
Art. 44 Ley 19/1994 Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de  base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y  materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

Siguiente: Art. 43. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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