Artículo 44. Actividades prohibidas.
Las SGEIC no estarán autorizadas a: a) Prestar exclusivamente los servicios mencionados en el artículo anterior. b) Prestar los servicios accesorios mencionados en las letras b) a d) del apartado 1 del artículo anterior, si no presta los servicios mencionados en la letra a) de dicho apartado. c) Realizar exclusivamente las actividades mencionadas en el apartado 4 del artículo 42. d) Realizar la función de gestión de cartera mencionada en el apartado 3 del artículo 42 si no realiza también la función de gestión de riesgos mencionada en ese mismo apartado, y viceversa.Legislación
Art. 42 Ley 22/2014 Requisitos de acceso a la actividad.Art. 43 Ley 22/2014 Servicios accesorios.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.