Artículo 44. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 44. Actividades prohibidas.




    Las SGEIC no estarán autorizadas a:

    a) Prestar exclusivamente los servicios mencionados en el artículo anterior.

    b) Prestar los servicios accesorios mencionados en las letras b) a d) del apartado 1 del artículo anterior, si no presta los servicios mencionados en la letra a) de dicho apartado.

    c) Realizar exclusivamente las actividades mencionadas en el apartado 4 del artículo 42.

    d) Realizar la función de gestión de cartera mencionada en el apartado 3 del artículo 42 si no realiza también la función de gestión de riesgos mencionada en ese mismo apartado, y viceversa.

Legislación



Art. 42 Ley 22/2014 Requisitos de acceso a la actividad.
Art. 43 Ley 22/2014 Servicios accesorios.

Siguiente: Art. 45. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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