Artículo 44. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 44. Cómputo para la creación de empleo.




    Los plazos para el cumplimiento del requisito de  creación de empleo establecidos en el artículo 31.2.e) de la  Ley 19/1994, de 6 de julio, empezarán a contar a partir del día  siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    No obstante, a los efectos del cumplimiento de  este requisito, computarán los puestos de trabajo creados una vez  presentada la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, cuando se acredite la necesidad  de la contratación para la realización de las actividades preparatorias o  previas al inicio del funcionamiento de la entidad.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

Legislación



Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.

Siguiente: Art. 45. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos