Artículo 46. Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las entidades de la Zona Especial Canaria gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: a) Las adquisiciones de bienes y derechos que se destinen por el sujeto pasivo al desarrollo de su actividad, siempre que los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. b) Las operaciones societarias realizadas por las mencionadas entidades, con excepción de la disolución de las mismas. c) Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por las citadas entidades en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, a excepción de las letras de cambio, los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, y las escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado 1, del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.Siguiente: Art. 47. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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