Artículo 47. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 47. Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario.



    Las entregas de bienes y prestaciones de  servicios realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria a  otras entidades de la Zona Especial Canaria estarán exentas de  tributación por el Impuesto General Indirecto Canario. Darán derecho a  la deducción y devolución de las cuotas soportadas por repercusión  directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos por  dichas entidades, o de la carga impositiva implícita en los mismos, así  como de las cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en  que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto  pasivo en la realización de las operaciones mencionadas. Asimismo,  estarán exentas de dicho tributo las importaciones de bienes realizadas  por las entidades de la Zona Especial Canaria.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.


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