Artículo 48. Tributos locales. Conciertos fiscales.
Redación válida hasta 31-12-2014, según Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá suscribir conciertos fiscales con las entidades locales, en los que éstas determinen una cifra global de tributación, que podrá ser inferior a la suma de todos los tributos de pago único o periódico, las tasas municipales y, en su caso, las contribuciones especiales devengadas a lo largo de cada ejercicio económico por las entidades de la Zona Especial Canaria establecidas dentro de áreas geográficas restringidas. Conciertos similares, referidos exclusivamente al ámbito impositivo, podrán suscribirse entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria y las entidades locales canarias en relación con las entidades de la Zona Especial Canaria establecidas fuera de esas áreas.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.Siguiente: Art. 49. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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