Artículo 47. Definición.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en este título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate. 2. Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidasen este título.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 42 Ley 27/2014.Siguiente: Art.48 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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