Artículo 42. Definición y reglas de aplicación.
1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en este título, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate. 2. Las normas contenidas en este título se aplicarán, con carácter preferente, respecto de las previstas en el resto de títulos de esta Ley, que tendrán carácter supletorio.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 47 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 43 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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