Artículo 49. Tributos locales. Ordenanzas fiscales.
Redación válida hasta 31-12-2014, según Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. 1. Las entidades locales afectadas por la creación de la Zona Especial Canaria incorporarán a sus Ordenanzas fiscales las necesarias previsiones a los efectos de aplicación de los conciertos fiscales que se suscriban al amparo de lo que establece el artículo anterior. 2. El incumplimiento por las entidades locales de lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la total aplicación de los conciertos fiscales a los que dicho apartado se refiere. 3. No será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.Legislación
Art. 48 Ley 19/1994 Tributos locales. Conciertos fiscales.Siguiente: Art. 50. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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