Artículo 49. Disposición general.
Las entidades de la Zona Especial Canaria tendrán derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.Legislación
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