Artículo 4. Hecho imponible.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. 2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen. En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 4 Ley 27/2014.Comentarios
Hecho ImponibleJurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0312-05 Efecto fiscal de una indemnizaciónSiguiente: Art.5 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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