Artículo 5. Estimación de rentas.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.Legislación
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- Consulta Vinculante V0210-05 Efectos fiscales de la constitución de una obligaciónSiguiente: Art.6 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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