Artículo 5. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 5.  Determinación del beneficio del establecimiento permanente situado en Canarias.




    1. Se considerarán beneficios procedentes de establecimientos permanentes situados en Canarias los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos, así como los derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, siempre que, en este último caso, se trate de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o activos intangibles que hayan generado rentas al menos un año dentro de los tres anteriores a la fecha de transmisión.

    2. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:

    a) El destinado a nutrir las reservas de carácter legal.

    b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones en Canarias.

    c) El que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios, excepto que se trate de entidades que presten servicios financieros.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

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