Artículo 54. Medidas de intervención y sustitución.
Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. Serán de aplicación a las entidades de crédito que operen en la Zona Especial Canaria las medidas de intervención y sustitución previstas en el Título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar la aplicación de estas medidas.Siguiente: Art. 55. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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