Artículo 54. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 54. Caducidad de la autorización.




    1. Se producirá la caducidad de la autorización cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la sociedad gestora por causas imputables a la misma.

    2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores declarará expresamente la caducidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

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