Artículo 56. Bolsa de Valores. Creación.
Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. 1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación, organización y funcionamiento de una Bolsa de Valores que operará exclusivamente en dicha zona. 2. La estructura y funcionamiento de este mercado estarán sujetos a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en todo lo no previsto en esta Ley.Siguiente: Art. 57. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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