Artículo 57. Tributación de las instituciones de inversión colectiva.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley de instituciones de inversión colectiva con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional. 2. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 52 Ley 27/2014.Siguiente: Art.58 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.