Artículo 52 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 52. Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva.




    1. Las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de esta Ley.

    2. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Legislación



Art.21 Ley 27/2014 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Art.31 Ley 27/2014 Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.  
Art.32 Ley 27/2014 Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.  

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 57 RDL 4/2004.

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