Artículo 58. Registro.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá los siguientes registros públicos: a) Registro de sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado. b) Registro de sociedades de capital-riesgo. c) Registro de fondos de capital-riesgo. d) Registro de sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado. e) Registro de fondos de inversión colectiva de tipo cerrado. f) Registro de fondos de capital-riesgo Pyme. g) Registro de sociedades de capital-riesgo Pyme. h) Registro de folletos e informes anuales. i) Registro de fondos de capital-riesgo europeos. j) Registro de fondos de emprendimiento social europeos. k) Registro de entidades que realizan la función de valoración. l) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España. m) Registro de entidades extranjeras que comercialicen en España. n) Registro de hechos relevantes. 2. Las denominaciones incluidas en el apartado 1 y sus abreviaturas quedarán reservadas a las entidades autorizadas o inscritas al amparo de esta Ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.