Artículo 59. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 59. Sociedades y agencias de bolsa y valores.



Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.

    1. Podrán constituirse sociedades y agencias de Bolsa de Valores en la Zona Especial Canaria que deberán adoptar la forma de sociedad anónima y tendrán su domicilio situado dentro del ámbito geográfico de dicha Zona.

    2. Sus requisitos serán los que se establecen en la Ley del Mercado de Valores, con excepción del capital social mínimo exigido, que será inferior al establecido con carácter general y que se fijará reglamentariamente.


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