Artículo 60. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 60.



Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.a), las solicitudes de autorización de sociedades y agencias de bolsa y valores para acogerse al régimen de la Zona Especial Canaria serán resueltas por el Consorcio de dicha Zona, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

    2. Una vez que hayan obtenido la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las sociedades y agencias de bolsa y valores de la Zona Especial Canaria no podrán iniciar sus actividades sin haberse inscrito en el Registro Oficial de Entidades ZEC. El Consorcio de la Zona Especial Canaria comunicará la inscripción a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    

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Legislación



Art. 37 Ley 19/1994 Funciones.


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