Artículo 61. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 61. Emisión de valores.



Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.

    1. Las emisiones de valores que realicen en la Zona Especial Canaria, tanto las entidades ZEC como los no residentes en dicha Zona, no precisarán de autorización previa aunque estén denominadas en divisas.

    2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior serán verificadas previamente por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.


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