Artículo 62. Mercados secundarios oficiales.
Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. 1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación en dicha zona de mercados secundarios oficiales de productos derivados o materias primas, tanto financieros como no financieros, así como mercados de futuros y opciones. 2. Mediante Real Decreto se desarrollarán las normas de constitución, organización y funcionamiento de los mismos, a propuesta del Consorcio de la Zona Especial Canaria. 3. El Consorcio de la Zona Especial Canaria ejercerá funciones de supervisión e inspección y podrá proponer la incoacción de expedientes sancionadores contra los infractores de las normas de ordenación y disciplina de tales mercados, sin perjuicio de la competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.Siguiente: ANEXO Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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