Artículo 68. Inclusión o exclusión de sociedades en el grupo fiscal.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Las sociedades sobre las que se adquiera una participación como la definida en el apartado 2.b) del artículo anterior, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente. En el caso de sociedades de nueva creación la integraciónse producirá desde el momento de su constitución, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal. 2. Las sociedades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efecto del propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 59 Ley 27/2014.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0075-10 Consolidación fiscal en grupo de sociedades.Siguiente: Art.69 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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