Artículo 73 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 73. Incorporaciones.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando se realicen frente a terceros.

    2. Cuando una sociedad hubiere intervenido en alguna operación interna y posteriormente dejase de formar parte del grupo fiscal, el resultado eliminado de esa operación se incorporará a la base imponible del grupo fiscal correspondiente al período impositivo anterior a aquel en que hubiere tenido lugar la citada separación.

    3. Se practicará la incorporación de la eliminación de la corrección de valor de la participación de las sociedades del grupo fiscal cuando estas dejen de formar parte del grupo fiscal y asuman el derecho a la compensación de la base imponible negativa correspondiente a la pérdida que determinó la corrección de valor.
    No se incorporará la reversión de las correcciones de valor practicadas en períodos impositivos en los que la   entidad participada no formó parte del grupo fiscal.

NOTA: Redacción modificada (deroga apartado 3) por Ley 16/2013, 29 de Octubre

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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 65 Ley 27/2014.

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