Artículo 74. Compensación de bases imponibles negativas.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible del grupo fiscal ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el artículo 25 de esta ley. 2. Las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de este, con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, excluyéndose de la base imponible, a estos solos efectos, los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de esta ley.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 66 Ley 27/2014.Siguiente: Art.75 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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