Artículo 66. Compensación de bases imponibles negativas.
Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible del grupo fiscal ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley.Legislación
Art.26 Ley 24/2014 Compensación de bases imponibles negativas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0866-23. Compensar bases imponibles negativas anteriores a pertenecer a un grupo fiscal.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 74 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 67 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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