Artículo 76. Período impositivo.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la sociedad dominante. 2. Cuando alguna de las sociedades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V2096-10 Fusión con bases imponibles negativas. Posibilidad de compensación.Siguiente: Art.77 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.