Artículo 77. Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.Siguiente: Art. 77 bis. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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