Artículo 77 bis. Impuestos especiales.
La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.NOTA: Se añade por Ley 4/2006, de 29 de marzo.Siguiente: Art. 78. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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