Artículo 77 bis. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 77 bis. Impuestos especiales.




    La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro  Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto  Especial de Determinados Medios de Transporte.


NOTA: Se añade por Ley 4/2006, de 29 de marzo.


Siguiente: Art. 78. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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