Artículo 83. Condiciones aplicables a las SGEIC que gestionen ECR o EICC constituidos en un Estado no miembro de la Unión Europea no comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea.
Las SGEIC autorizadas en España al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrán gestionar ECR y EICC domiciliadas en terceros Estados y no comercializadas en la Unión Europea siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que cumpla respecto de la entidad gestionada todos los requisitos fijados en esta Ley, a excepción de la obligación de nombrar un depositario, contenida en el artículo 50, y la obligación de auditar el informe anual. b) Que existan acuerdos de cooperación entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las autoridades de supervisión del Estado no miembro de la Unión Europea en el que está establecida la ECR o EICC con objeto de garantizar al menos un intercambio eficaz de información que permita a aquella ejercer sus funciones de acuerdo con lo previsto en esta Ley.Legislación
Art. 50 Ley 22/2014 Depositario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.