Artículo 86. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 79 Ley 27/2014.Siguiente: Art.87 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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