Artículo 79. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.
Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados. No obstante, en el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el apartado 2 del artículo 77 de esta Ley, las acciones o participaciones recibidas se valorarán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de esta Ley.Legislación
Art.17 Ley 27/2014 Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias. Art.77 Ley 27/2014 Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 86 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 80 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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