Artículo 8 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
    b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
    c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
    A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
    La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal
se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

    2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
    En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
    En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 36/2006, de 29 de noviembre

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 8 Ley 27/2014.

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