Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 9. Exenciones.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.1. Estarán totalmente exentos del impuesto:a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidadeslocales.b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.NOTA: Redacción (apartado 3.c)) por Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.NOTA: Redacción dada por Ley 36/2006, de 29 de noviembre
- Consulta Vinculante V1445-13 Congregación religiosas constituida como asociación sin ánimo de lucro.- Consulta Vinculante V1146-13 Donativos de entidad religiosa que no cumple requisitos Ley 49/2002.- Consulta Vinculante V0527-12 Cuotas extras satisfechas por asociados de entidad sin ánimo de lucro.- Consulta Vinculante V0591-11 Gasto de facturas pagadas por sociedad y giradas a nombre de socio.- Consulta Vinculante V0483-11 Aplicación Rég. Ent. parcialmente exentas Asociación Mediadores.- Consulta Vinculante V1963-05 Donaciones a instituciones sin ánimo de lucro- Consulta Vinculante V1475-05 Sujeción al impuesto- Resolución 02959/2016 TEAC. Exención actividad de visado de colegios profesionales.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies