Artículo 9. Exenciones.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Estarán totalmente exentos del impuesto: a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidadeslocales. b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones. d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social. e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. 2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. 3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.NOTA: Redacción (apartado 3.c)) por Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.NOTA: Redacción dada por Ley 36/2006, de 29 de noviembreLegislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 9 Ley 27/2014.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1445-13 Congregación religiosas constituida como asociación sin ánimo de lucro.- Consulta Vinculante V1146-13 Donativos de entidad religiosa que no cumple requisitos Ley 49/2002.- Consulta Vinculante V0527-12 Cuotas extras satisfechas por asociados de entidad sin ánimo de lucro.- Consulta Vinculante V0591-11 Gasto de facturas pagadas por sociedad y giradas a nombre de socio.- Consulta Vinculante V0483-11 Aplicación Rég. Ent. parcialmente exentas Asociación Mediadores.- Consulta Vinculante V1963-05 Donaciones a instituciones sin ánimo de lucro- Consulta Vinculante V1475-05 Sujeción al impuesto - Resolución 02959/2016 TEAC. Exención actividad de visado de colegios profesionales.Siguiente: Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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