Artículo 91. Responsabilidad.
1. Las personas físicas o jurídicas previstas en el artículo 85, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección de éstas o actúen de hecho como si los ostentaran, que infrinjan esta Ley incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este título, y siempre que no constituya delito. 2. Las sociedades gestoras serán responsables en el ejercicio de su actividad de todos los incumplimientos de esta Ley y su normativa de desarrollo, respecto a las entidades que gestionen. Las sociedades gestoras autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea conforme la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección de éstas o actúen de hecho como si los ostentaran, serán también responsables en el ejercicio de su actividad en España por los incumplimientos de esta Ley y su normativa de desarrollo, pudiendo ser sancionados, en los términos previstos en este Capítulo, con multa, suspensión, amonestación pública o limitación del tipo o volumen de las operaciones que puedan realizar. 3. Ostentan cargos de administración o dirección en las entidades a que se refiere el apartado anterior, a los efectos de lo dispuesto en este Título, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, así como sus directores generales y asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo.Legislación
Art. 85 Ley 22/2014 Ámbito.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.