Artículo 91. Imputación de rentas.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas a causa de las operaciones mencionadas en el artículo 83 de esta ley se imputarán de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0316-05 Fecha de imputación de una operación de absorciónSiguiente: Art.92 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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