Artículo 91 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 91. Imputación de rentas.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    Las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas a causa de las operaciones mencionadas en el artículo 83 de esta ley se imputarán de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles.

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Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0316-05 Fecha de imputación de una operación de absorción
                                        

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