Artículo 9 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 9. Exenciones.




    1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:

    a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

    b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

    c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.

    d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

    f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

    g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

    h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

    2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

    3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley:

    a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

    b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

    d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

    e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas.

    4. Estarán parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

NOTA: Redacción modificada (modifica 9.3.f)) por Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio

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Legislación



Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  
Decreto Legislativo 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2816-21. Obtención de ingresos y su consideración. Entidad sin fines de lucro
Consulta Vinculante V0248-22 Entidad sin fines lucrativos y realización de una actividad económica.
Consulta Vinculante V0803-22 Donación de bienes inmuebles a entidades sin fines lucrativos
consulta Vinculante V2920-21 Entidad sin fines lucrativos y rentas exentas
Consulta Vinculante V2518-20 Limitación deducibilidad gastos financieros fundación exenta tributación.
Consulta Vinculante V0275-20. Venta de lotería e Impuesto de Sociedades por entidad sin fines de lucro
Resolución 02959/2016 TEAC. Exención actividad de visado de colegios profesionales.
Consulta Vinculante V1445-13 Congregación religiosas constituida como asociación sin ánimo de lucro.
Consulta Vinculante V1146-13 Donativos de entidad religiosa que no cumple requisitos Ley 49/2002.
Consulta Vinculante V0527-12 Cuotas extras satisfechas por asociados de entidad sin ánimo de lucro.
Consulta Vinculante V0591-11 Gasto de facturas pagadas por sociedad y giradas a nombre de socio.
Consulta Vinculante V0483-11 Aplicación Rég. Ent. parcialmente exentas Asociación Mediadores.
Consulta Vinculante V1963-05 Donaciones a instituciones sin ánimo de lucro
Consulta Vinculante V1475-05 Sujeción al impuesto    


Equivalencia Normativa




- Equivalencia Ley anterior artículo 9 RDL 4/2004.

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