Artículo 9. Exenciones.
1. Estarán totalmente exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones. d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales. h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas. 2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. 3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas. 4. Estarán parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.NOTA: Redacción modificada (modifica 9.3.f)) por Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julioLegislación
Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Decreto Legislativo 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2816-21. Obtención de ingresos y su consideración. Entidad sin fines de lucroConsulta Vinculante V0248-22 Entidad sin fines lucrativos y realización de una actividad económica.Consulta Vinculante V0803-22 Donación de bienes inmuebles a entidades sin fines lucrativosconsulta Vinculante V2920-21 Entidad sin fines lucrativos y rentas exentasConsulta Vinculante V2518-20 Limitación deducibilidad gastos financieros fundación exenta tributación.Consulta Vinculante V0275-20. Venta de lotería e Impuesto de Sociedades por entidad sin fines de lucroResolución 02959/2016 TEAC. Exención actividad de visado de colegios profesionales.Consulta Vinculante V1445-13 Congregación religiosas constituida como asociación sin ánimo de lucro.Consulta Vinculante V1146-13 Donativos de entidad religiosa que no cumple requisitos Ley 49/2002.Consulta Vinculante V0527-12 Cuotas extras satisfechas por asociados de entidad sin ánimo de lucro.Consulta Vinculante V0591-11 Gasto de facturas pagadas por sociedad y giradas a nombre de socio.Consulta Vinculante V0483-11 Aplicación Rég. Ent. parcialmente exentas Asociación Mediadores.Consulta Vinculante V1963-05 Donaciones a instituciones sin ánimo de lucroConsulta Vinculante V1475-05 Sujeción al impuestoEquivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 9 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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