Artículo 119. Baja en el índice de entidades.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades en los siguientes casos: a) Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos. 2. El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades. 3. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.NOTA: Se modifica el apartado 1, con entrada en vigor el 1 de Enero de 2021 por Ley 11/2021.Legislación
Real Decreto 939/2005 Reglamento General de Recaudación.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 131 RDL 4/2004.Redacción Anterior
- Redacción anterior del Artículo 119 Ley 27/2014 anterior al Ley 11/2021.Siguiente: Artículo 120 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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