Artículo 127. Devolución.
1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los 6 meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación. 2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas a cuenta de este Impuesto, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados de este Impuesto realizados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan. 3. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. 4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 5. El procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.Comentarios
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones. Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.Legislación
Art.26 Ley 58/2003 Interés de demora.Art.31 Ley 58/2003 Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.Art.124 Ley 58/2003 Iniciación del procedimiento de devolución.Art.127 Ley 58/2003 Terminación del procedimiento de devolución.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 139 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 128 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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